15/4/09

Congreso Mundial

La Web ha transformado la manera de comunicarse de las personas, es la mayor fuente de información, de transacciones comerciales y de intercambio de información, pero ¿quiénes son los responsables de decidir cómo se utiliza en la actualidad y en el futuro?


Según el estudio de la agencia de Naciones Unidas UIT (Unión Internacional de Telecomunicaciones) del dos de marzo de este año 23 de cada 100 personas en el mundo utilizan la Red, aunque los niveles de uso pasan de ser muy altos en los países ricos a extremadamente bajos en los de bajos ingresos. En España Internet cuenta con 17 millones de usuarios, 1,6 millones de los cuales se concentran en Madrid, la ciudad española que ha registrado un mayor crecimiento de Internautas durante los últimos cinco años, y que cuenta con una tasa de penetración de Internet superior al 66%, según datos del INE.


+inf.
http://www.laflecha.net/canales/eventos/noticias/el-proximo-22-de-abril-se-inaugurara-oficialmente-el-18-congreso-mundial-www2009/

11/4/09

VOLUNTARIADOS

En España con mayor o menor esactitud existe un porcentaje alto de voluntarios, sobrepasando en gran mayoria la mujer al hombre.















El voluntario da lo mejor de si sus conocimientos, su trabajo de manera desinteresada recibiendo
como recompensa el lograr con su acción mejorar la suerte de aquellos a quienes están dirigidas sus tareas.
Ser voluntario es una decisión muy personal para quien la asume; cada quien tiene sus propias razones para dedicarse al voluntariado; y a pesar que el voluntario ciertamente no recibe compensación económica por sus servicios; percibe en cambio la satisfacción de saber que con su incansable desempeño ha ayudado a otro, además puede compartir con personas que tienen intereses similares, y por otra parte puede aplicar los conocimientos y destrezas adquiridas, acumular mas saber y experiencia y desarrollarlas a favor del prójimo













LEY DEL VOLUNTARIADO EN ESPAÑA
LEY 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado


El moderno Estado de Derecho debe incorporar a su ordenamiento jurídico la regulación de las actuaciones de los ciudadanos que se agrupan para satisfacer los intereses generales, asumiendo que la satisfacción de los mismos ha dejado de ser considerada como una responsabilidad exclusiva del Estado para convertirse en una tarea compartida entre Estado y sociedad.
El Estado necesita de la responsabilidad de sus ciudadanos y éstos reclaman un papel cada vez más activo en la solución de los problemas que les afectan.
La conciencia creciente de esa responsabilidad social ha llevado a que los ciudadanos, a veces
individualmente, pero sobre todo, por medio de organizaciones basadas en la solidaridad y el altruismo, desempeñen un papel cada vez más importante en el diseño y ejecución de actuaciones dirigidas a la satisfacción del interés general y especialmente a la erradicación de situaciones de marginación y a la construcción de una sociedad solidaria en la que todos los ciudadanos gocen de una calidad de vida digna.
Una manifestación fundamental de esta iniciativa social la constituye el voluntariado, expresión de la solidaridad desde la libertad y el altruismo.
La acción voluntaria se ha convertido hoy en día en uno de los instrumentos básicos de actuación de la sociedad civil en el ámbito social y, como consecuencia de ello, reclama un papel más activo que se traduce en la exigencia de mayor participación en el diseño y ejecución de las políticas públicas sociales.
Esta participación, por otro lado, es la que reconoce expresamente nuestra Constitución a los ciudadanos y a los grupos en que éstos se integran, en el artículo 9.2, y la que, en razón del mismo artículo, están obligados a promover, impulsar y proteger los poderes públicos.
Abordar legislativamente desde el Estado esta triple tarea supone, de un lado, garantizar la libertad de los ciudadanos a expresar su compromiso solidario a través de los cauces que mejor se acomoden a sus más íntimas motivaciones. En segundo lugar, implica, como se ha dicho anteriormente, la obligación del Estado de reconocer, promover e impulsar eficazmente la acción voluntaria en sus diversas modalidades.Finalmente, implica la obligación de respetar el orden constitucional de distribución de competencias y, por tanto, las normas que sobre esta misma
materia hayan dictado o puedan dictar en un futuro las comunidades Autonómicas.

Artículo 7. Deberes del voluntario.

Los voluntarios están obligados a:

a) Cumplir los compromisos adquiridos con las organizaciones en las que se integren, respetando los fines y la normativa de las mismas
.
b) Guardar, cuando proceda, confidencialidad de la información recibida y
conocida en el desarrollo de su actividad voluntaria.
c) “Rechazar cualquier contraprestación material“ que pudieran recibir bien del beneficiario o de otras personas relacionadas con su acción.
d) Respetar los derechos de los beneficiarios de su actividad voluntaria.
e) Actuar de forma diligente y solidaria.
f) Participar en las tareas formativas previstas por la organización de modo
concreto para las actividades y funciones confiadas, así como las que con carácter permanente se precisen para mantener la calidad de los servicios que presten.
g) Seguir las instrucciones adecuadas a los fines que se impartan en el desarrollo de las actividades encomendadas.
h) Utilizar debidamente la acreditación y distintivos de la organización.
i) Respetar y cuidar los recursos materiales que pongan a su disposición las Organizaciones.